Finalidad
Obtener resolución de las cuestiones que se susciten entre Ayuntamientos limítrofes del Principado de Asturias relativas al deslinde de sus términos municipales
Quien lo puede presentar
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Recursos
Previa a la vía contenciosa, las Administraciones Públicas legitimadas para impugnar el acto, podrán realizar, en el plazo de dos meses, un requerimiento previo de anulación o revocación del acto. Tal requerimiento se entenderá rechazado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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