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RECE0095T01 - Inscripción de los derechos de propiedad intelectual
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Pago de tasas
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
Todo el año
Finalidad
Obtener la inscripción de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley en el Registro General de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
- Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. Tanto los autores como los titulares originarios de derechos son siempre personas físicas.
- Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual (cesionarios, empleadores o herederos de los derechos de explotación), que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
Presentación
1. Presencialmente - Las solicitudes se podrán presentar:
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. DESCUBRA LA MÁS PRÓXIMA A SU DOMICILIO EN EL APARTADO TRAMITACIÓN PRESENCIAL (localizado al final de esta ficha).
- En la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias (c/ Eduardo Herrera, "Herrerita", s/n - 33006 - Oviedo). Horario de atención al público de 9:00 a 14:00 (de lunes a viernes). DEBE SOLICITAR CITA PREVIA a través del teléfono 985.20.90.21 o a través de nuestro email registro_propiedad_intelectual@asturias.org.
2. Telemáticamente: A través de internet mediante la aplicación telemática RPI , disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, a través del siguiente enlace: link "Tramitación Telemática" a la página del MINISTERIO.
Para utilizar esta opción es necesario disponer del certificado electrónico que emite que emite la FNMT-RCM o del DNI electrónico. También se puede acceder a través de Cl@ve, en la modalidad Cl@ve Firma.
En el caso de solicitud telemática, no es necesario la cumplimentación de formularios y el pago de la tasa debe realizarse con anterioridad a iniciar la solicitud en la plataforma telemática (VER PAGO DE TASAS).
Efecto del silencio administrativo
EstimatorioRecursos
1. Contra las resoluciones de la persona titular del registro competente acordando la inscripción, la suspensión o la denegación y fundadas en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia, inexistencia o incompatibilidad de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión jurídica, se podrán ejercitar ante la jurisdicción civil las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. Contra las resoluciones y los actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la inscripción, denegación o suspensión acordada por el titular del registro se basa simultáneamente en causas previstas en los apartados 1 y 2, la vía de impugnación procedente será la civil.
Normativa básica
Pago de tasas
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
- Fecha de devengo: Tiene que introducir la fecha en la que se va a efectuar el pago.
- Código de concepto: Deberá seleccionar el número 324002 (Servicios registro de la Propiedad Intelectual).
- Declarante: Sujeto Pasivo: Aquí deberá introducir los datos personales del solicitante.
- Apartado representante: no es necesario que aparezca ningún dato si va a actuar sin representante.
- Ejercicio: Seleccionar año en curso.
- Descripción: Solicitud de inscripción de obra.
- Unidades: según el número de obras que desee inscribir.
- Precio Unitario: consultar tabla
- Total: el resultado de multiplicar el nº de unidades por el precio unitario.
Importe de la tasa. La tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual, variará su importe en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud. El abono puede realizarse, presencialmente, en cualquier entidad bancaria colaboradora con el Principado Asturias o bien, a través de internet.
CONCEPTO |
IMPORTE |
Por la tramitación de solicitud de inscripción, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona |
13,94 € |
Por la tramitación de solicitud de inscripción, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona (transmisión de titularidad "inter vivos" o "mortis causa") |
83,53 € |
Información adicional
1. QUÉ SE PUEDE REGISTRAR
- Se pueden inscribir los derechos de autor sobre todas las creaciones intelectuales originales literarias, artísticas o científicas, en concreto:
- Las obras literarias y científicas.
- Las composiciones musicales con o sin letra.
- Las obras dramáticas, coreografías y pantomimas.
- Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
- Las esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, bandas diseñadas y demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, a la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas.
- Los programas de ordenador.
- Las bases de datos (estructura y disposición).
- Los contenidos originales de las páginas electrónicas y de los multimedia.
- Se pueden inscribir también otros derechos conexos o afines, entre los que se encuentran, los derechos sobre la actuación de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los derechos sobre las producciones fonográficas y de grabaciones audiovisuales, o los derechos sobre determinadas producciones editoriales.
En toda la obra ha de constar su título y el nombre y apellidos del autor (tal y como figuran en su documento de identidad). Los pdf/word se presentarán totalmente paginados.
- Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
2. QUÉ NO SE PUEDE REGISTRAR
- Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
- Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
- Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
3. REQUISITOS DE LAS OBRAS (DERECHOS DE AUTOR)
Requisitos de las obras (derechos de autor) | a) Para las obras literarias, científicas y dramáticas: - Un ejemplar o copia de la obra, en formato digital (PDF/WORD) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato. b) Para las composiciones musicales, con o sin letra: - Un ejemplar de su partitura, en formato digital (PDF/WORD) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato. c) Para las coreografías y pantomimas: - Una descripción por escrito del movimiento escénico (PDF/WORD). - Una grabación de la obra en formato digital (AVI/MPEG/DIVX) cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. d) Para las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales: - Una descripción por escrito de la obra (PDF/WORD). - Una grabación de la obra en formato digital (AVI/MPEG/DIVX) cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. e) Para las obras artísticas en general: - Una copia o fotografía (JPEG) que permita su completa identificación, debiendo hacer constar en ella el título de la obra y el nombre y apellidos del autor, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato. - En el supuesto de obras tridimensionales, tres fotografías en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmación tridimensional de la obra, haciendo constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. - Para las obras fotográficas, una copia (JPEG) de la obra y una memoria que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creación original, en relación con su valor artístico (PDF/WORD). f) Para los tebeos y cómics: - Un ejemplar o copia de la obra, en formato digital (PDF/WORD) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato. g) Para las demás obras plásticas: - Tres fotografías en formato digital (JPEG) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmación tridimensional de aquellas, haciendo constar en ellas el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. - Una memoria por escrito que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creación original que incluya una descripción que facilite y mejore la identificación de la obra, así como los gráficos necesarios con la escala gráfica de referencia. h) Para los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura e ingeniería: - Un extracto o descripción por escrito (PDF/WORD) que permita su identificación, incluyéndose los planos y gráficos necesarios, con la escala gráfica de referencia. Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio oficial de ingenieros o arquitectos correspondiente, podrán indicarse el número y la fecha de dicho visado. - Una copia del proyecto, en formato digital (PDF/JPEG/WORD) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. En el caso de las maquetas, se indicará la escala y se presentarán tres fotografías en formato digital (JPEG) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmación tridimensional de lo proyectado, haciéndose constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. i) Para los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia: - Una copia que permita su completa identificación, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato. j) Para los programas de ordenador: - La totalidad del código fuente en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. - El ejecutable del programa. Si no se presentase este, deberá justificarse esta circunstancia en la memoria a la que se refiere el apartado siguiente. - Una memoria que contenga una breve descripción del programa, el lenguaje de programación, el entorno operativo, un diagrama de flujo y el listado de ficheros (PDF/WORD). k) Para las bases de datos: - Una memoria descriptiva (PDF/WORD) de la base de datos, haciendo referencia a su contenido, estructura, criterios sistemáticos y metódicos de ordenación y forma de consulta de los datos. - Podrá también acompañarse una grabación de la base de datos en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro (ZIP). l) Para páginas web y obras multimedia: - Una descripción por escrito (PDF/WORD) que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene, título y nombre y apellidos de su autor. - Los requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página web u obra multimedia. - Una copia de la página web u obra multimedia en formato digital, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. En todo caso, el registro podrá solicitar toda aquella documentación complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificación de los derechos inscribibles. |
4. REQUISITOS DE LAS OBRAS (DERECHOS AFINES O CONEXOS):
Requisitos de las obras (derechos afines o conexos) | a) Para las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes: - Una descripción por escrito de la interpretación, actuación o ejecución (PDF/WORD). - Una grabación en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro (AVI/MPEG/DIVX). b) Para las producciones fonográficas: - Una copia del fonograma en formato digital (MP3/WAV/ZIP). c) Para las producciones de grabaciones audiovisuales: - Una descripción por escrito de la producción (WORD/PDF). - La grabación en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro (AVI/MPEG/DIVX). d) Para las meras fotografías: - Una copia de la mera fotografía, en formato digital (JPEG) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato. e) Para las producciones editoriales previstas en el artículo 129 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril: - Un ejemplar o copia de la producción editorial, en formato digital (PDF/WORD) o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato. En todo caso, el registro podrá solicitar toda aquella documentación complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificación de los derechos inscribibles. |
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar
- Solicitud de inscripción, en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado (Modelo A1 y Modelo A2, sólo en caso de varios autores).
- Anexo con los datos de la obra, que proceda, en modelo normalizado. (Modelo B1: Obras literarias y científicas, Modelo B2: Composiciones musicales, Modelo B3: Obras escénicas, Modelo B4: Obras audiovisuales, Modelo B5: Obras plásticas, Modelo B6: Obras técnicas, Modelo B7: Programa de ordenador/apps, Modelo B8: Bases de datos, Modelo B9: Contenido de páginas web o multimedia).
- Ejemplar de la obra, actuación o producción, que deberá reunir las características que se especifican en el apartado "Información Adicional".
- Justificante del abono de la tasa correspondiente, según se especifica en el apartado "Pago de tasas".
- Solicitud de inscripción, en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado (Modelo A10 y Modelo A10 bis, sólo en caso de varios titulares originarios).
- Anexo con los datos de la obra, que proceda, en modelo normalizado. (Modelo B10: Actuaciones de artistas, intérpretes y ejecutantes, Modelo B11: Producciones fonográficas, Modelo B12: Producción de grabaciones audiovisuales, Modelo B13: Meras fotografías, Modelo B14: Producciones editoriales, Modelo B15: Edición de obra inédita y en dominio público, Modelo B16: Derecho "sui generis" sobre bases de datos).
- Ejemplar de la obra, actuación o producción, que deberá reunir las características que se especifican en el apartado "Información Adicional".
- Justificante del abono de la tasa correspondiente, según se especifica en el apartado "Pago de tasas".
- Original o copia auténtica del contrato de trabajo suscrito entre el autor y la entidad.
- Declaración del autor, en la que haga constar que la misma ha sido creada en virtud de relación laboral (existe un modelo a disposición del solicitante). En el caso de que la declaración se recoja en un documento electrónico, la firma electrónica del autor asalariado deberá ser cualificada. Si el documento estuviera redactado en soporte papel, la firma deberá ser autenticada por notario o notaria o por funcionario o funcionaria del Registro de la Propiedad Intelectual.
- Primera copia de la escritura pública u original del documento privado acreditativo de la transmisión. En ese último caso el si el documento privado acreditativo de la transmisión o transmisiones fuese electrónico, deberá estar firmado con firmas electrónicas cualificadas. Si el documento privado estuviera redactado en soporte papel, las firmas deberán ser autenticadas por notario o notaria o por personal funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual
- Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.
- Original o copia auténtica de la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, en la que conste expresamente la obra, cuyos derechos de propiedad intelectual se transmiten.
- Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.
- Título que acredite su personalidad jurídica.
- Poder de representación.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente, según se especifica en el apartado "Pago de tasas". Se debe pagar la tasa en el Ente Tributario de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (ver apartado "Pago de tasas") con anterioridad a iniciar la solicitud, para poder subir el justificante de pago cuando la plataforma se lo solicite.
- Ejemplar de la obra, actuación o producción, que deberá reunir las características que se especifican en el apartado "Información Adicional".
- Otros documentos aportados
Documentación relacionada
01. Modelo A1 (datos de autor y titular)
02. MOD- A2 AUT (Varios AUTORES)
03. Modelo B1 (Obras literarias y científicas)
04. Modelo B2 (Composiciones musicales)
05. Modelo B3 (Obras escénicas)
06. Modelo B4 (Obras audiovisuales)
07. Modelo B5 (Obras plásticas)
08. Modelo B6 (Obras técnicas)
09. Modelo B7 (Programa de ordenador/apps)
10. Modelo B8 (Bases de datos)
11. Modelo B9 (Contenido de páginas web o multimedia)
12. Modelo A10 (datos de un titular originario)
13. Modelo A10bis (adicionalmente, solo en caso de varios titulares originarios)
14. Modelo B10 (Actuaciones de artistas, intérpretes y ejecutantes)
15. Modelo B11 (Producciones fonográficas)
16. Modelo B12 (Producción de grabaciones audiovisuales)
17. Modelo B13 (Meras fotografías)
18. Modelo B14 (Producciones editoriales)
19. Modelo B15 (Edición de obra inédita y en dominio público)
20. Modelo B16 (Derecho "sui generis" sobre bases de datos)
21. Modelo Autor Asalariado Programa Ordenador
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Tramitación presencial
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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