Finalidad
Obtener equiparación de las actividades de formación permanente del profesorado organizadas mediante acuerdo entre una institución pública o privada y la Consejería de Educación y Cultura
Quien lo puede presentar
Profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en unidades como equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros del profesorado y de recursos, así como a demás funcionariado docente de la Consejería de Educación y Cultura, que cumplan los siguientes requisitos:
Mejora e innovación educativa:
- Que el proyecto sea convocado, promovido o avalado por un organismo público.
- Tratarse de alguna de las siguientes actividades:
- Acciones del programa Asturias Espacio Educativo.
- Proyectos del programa de apertura de centros a la comunidad.
- Proyectos de escuelas viajeras e intercambios escolares.
- Programas de acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud de la Unión Europea.
- Proyectos de educación para la salud y el consumo.
- Proyectos de innovación pedagógica en centros.
- Proyectos de integración de las nuevas tecnologías en educación del programa Asturias en la Red.
- Las actividades de preparación de alumnos en el marco de las Olimpiadas Nacionales e Internacionales de Matemáticas, Física y Química.
- Aquellos otros proyectos pertenecientes a programas de la Viceconsejería de Educación, en cuya convocatoria oficial se establezca su equiparación con actividades de formación permanente del profesorado y su correspondencia en créditos de formación.
Programas internacionales de formación:
- Que los programas estén avalados por los organismos públicos competentes, y siempre que la actividad se haya organizado o promovido por una universidad o un organismo público.
- Las acciones formativas han de estar finalizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Proyectos de investigación:
- Que las actividades de investigación se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública de proyectos de investigación avaladas por algún organismo público competente, siempre que el proyecto se haya desarrollado según una convocatoria pública o haya estado organizado o promovido por las universidades o un organimso público.
- Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de un año y haber finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Titulaciones universitarias:
- No haber sido constituidas como requisito para el acceso a la función pública docente y haber sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.
Tutoría de prácticas:
- Haber ejercido funciones de tutoría con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que sean inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.
Tratarse de actividades finalizadas con posterioridad al 1 de enero de 2000.
Enseñanzas de régimen especial:
- Estar en posesión de titulaciones de las enseñanzas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música, que no estén comprendidas en la categoría "Proyectos de investigación" y hayan sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
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Órgano gestor
Servicio de Equidad Educativa
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Información adicional
ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS
La valoración en créditos de formación permanente para las actividades equiparadas será la descrita en los apartados 1 al 6 del artículo cuarto de la resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
REGISTRO
Los certificados correspondientes a las actividades serán inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado una vez enviada la documentación por el órgano responsable del procedimiento o a petición individual del interesado.
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Tramitación
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