AYUD0035T01 - Subvención para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
25/03/2026
00:00h
- Hasta
-
24/04/2026
23:59h
Finalidad
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a financiar la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a la fecha que se establezca en cada convocatoria, en el interior de edificios de viviendas, situadas dentro del territorio del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas toda persona física o entidad sin ánimo de lucro, con o sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de propietarios.
Las subvenciones para la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión deberán haber sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 18 de septiembre de 2003, y no haber sido modificadas con posterioridad a esa fecha, en el interior de edificios de viviendas situadas dentro del Principado de Asturias.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
- Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Industria Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias. BOPA 9 de agosto de 2023
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. BOE 2 de octubre de 2015
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2006
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. BOE 18 de septiembre de 2002
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE 2 de octubre de 2015
- Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se corrige error advertido en la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, publicada en el BOPA de 9 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se publica la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias. BOPA 24 de marzo de 2026
Información adicional
- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Gestión energética con código de identificación (DIR) A03003933
ACTUACIONES CONCRETAS OBJETO DE SUBVENCIÓN
Línea 1. Instalación eléctrica en el interior de la vivienda
- La cuantía de la subvención, incluido el IVA, será:
- hasta el 50% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores no vulnerables.
- hasta el 75% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores vulnerables
- hasta el 100% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores vulnerables severos.
- Con el límite máximo por vivienda de:
- 1.200 € para consumidores no vulnerables
- 1.800 € para consumidores vulnerables
- 2.400 € para consumidores vulnerables severos.
Línea 2. Centralización de contadores. Línea general de alimentación y caja general de protección (y opcionalmente derivaciones individuales)
- Opción 1: Centralización de Contadores, Línea General de Alimentación y Caja General de Protección
- La cuantía máxima de la subvención será hasta el 50 % del gasto subvencionable (incluido el IVA), con el límite máximo de 130 € por abonado.
- Opción 2: Renovación de las Derivaciones Individuales de todos los suministros
- La cuantía máxima de la subvención será de hasta el 50% del gasto subvencionable (incluido el IVA) con el límite máximo de 250 € por abonado. En el caso de que no se renueven todas las derivaciones individuales (que deberán venir reflejadas en el Certificado de Instalación Eléctrica que se emita), esta línea de actuación no será subvencionable.
- Opción 3: Centralización de contadores, Línea General de Alimentación, Caja General de Protección y Renovación de las Derivaciones Individuales de todos los suministros
- La cuantía máxima de la subvención será hasta el 50% del gasto subvencionable (incluido el IVA), con el límite máximo de 400 € por abonado. En el caso de que no se renueven todas las derivaciones individuales (que deberán venir reflejadas en el Certificado de Instalación Eléctrica que se emita), el límite máximo por abonado será el correspondiente a la opción 1.
Línea 3. Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio
- La cuantía de la subvención será hasta el 50% del gasto subvencionable (incluido el IVA), con el límite máximo de 95 € por abonado.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS ACTUACIONES
- Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión conforme a la indicado en la ITC-BT-03 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Al finalizar las actuaciones subvencionables el instalador emitirá el correspondiente certificado de instalación de acuerdo a modelo normalizado, según lo previsto en la ITC-BT-04 del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y procederá a realizar los oportunos trámites para su registro ante la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (Este certificado acreditará la finalización de la obra realizada siendo la fecha de su registro ante la Consejería, como máximo, la del último día del plazo de justificación establecido en el punto 1 del apartado 9 de la convocatoria).
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado en la que consta la Declaración responsable acerca de las subvenciones solicitadas y, en su caso, las concedidas con la misma finalidad; si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la LGS; estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; No ser deudor e la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Información catastral del edificio que justifique su antigüedad (en su caso)
- Se deberá certificar que no se ha renovado la instalación eléctrica de baja tensión objeto de subvención con posterioridad al 18 de septiembre de 2003.
- Cuando se opte por una de las opciones (2 o 3) de la línea 2, se reflejará en el presupuesto cada una de las derivaciones individuales que se vayan a renovar (ver apartado quinto.1, línea 2 opciones 2 y 3 de la convocatoria).
- El presupuesto señalará el nº de abonados (para las líneas 1, 2 y 3) y vendrá desglosado e identificando de forma separada los importes correspondientes a las siguientes actuaciones: La parte que afecta a la renovación de la instalación eléctrica objeto de subvención (desglosada y valorada por apartados). Separada de la anterior cualquier otra reforma (telefonía, telecomunicaciones, ventilación, seguridad contra incendios, etc.). Cuando se opte por una de las opciones (2 o 3) de la línea 2, se reflejará en el presupuesto cada una de las derivaciones individuales que se vayan a renovar (ver apartado 3.1 Línea 2, opciones 2 y 3 de la convocatoria).
- La parte que afecta a la renovación de la instalación eléctrica objeto de subvención (desglosada y valorada por apartados).
- Separada de la anterior cualquier otra reforma (telefonía, telecomunicaciones, ventilación, seguridad contra incendios, etc.).
- Acta o actas donde figure su nombramiento y la aprobación para la ejecución de las obras objeto de subvención
- Acta de la comunidad donde se le faculte a representarla y se apruebe la ejecución de las obras objeto de subvención
- Acta de la comunidad donde se le faculte a representarla y se apruebe la ejecución de las obras objeto de subvención.
- Escritura de constitución.
- Documentación acreditativa de estar inscrita en el correspondiente Registro (en su caso)
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, se deberá aportar copia de la última factura, a su nombre, del suministro eléctrico de la instalación a renovar, para justificar si es vulnerable o vulnerable severo.
- Copia de la nota simple registral que justifique que es el propietario del bien inmueble (en su caso)
- También se podrán aportar otros documentos que acrediten el derecho al bono social
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y sellado por la entidad bancaria, según el modelo oficial vigente
- Copia del DNI o documento correspondiente que acredite la identidad del beneficiario y, en su caso, de la persona/s firmante/s de la solicitud
- Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Solicitud de pago
- Solicitud de ampliación de justificación y abono anticipado
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
02. Modelo para publicitar actuaciones
04. Anexo B Solicitud de Ampliación
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