AYUD0037T01 - Subvención a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo
Plazu zarráu
Plazos de presentación
- Desde
-
20/11/2025
00:00h
- Hasta
-
19/12/2025
23:59h
Finalidad
Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales. Todo ello referido al período establecido en la convocatoria, entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas cooperativas y sociedades laborales que hayan incorporado dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y 30 de junio de 2025, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo , bien a personas desempleadas, bien a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios; bien a personas que en el momento de su incorporación sean asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada; bien a personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato fijo discontinuo o bien a personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada. En todos lo casos las personas incorporadas tienen que constar en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y con carácter previo a la solicitud y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Sociedades cooperativas y sociedades laborales cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias, por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Incorporar, con carácter indefinido, dentro del periodo de tiempo entre el 1 de julio de 2024 y 30 de junio de 2025, personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo, bien a personas desempleadas, bien a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios; bien a personas que en el momento de su incorporación sean asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada; bien a personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad labora por un contrato fijo discontinuo o bien a personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada. En todos los casos las personas incorporadas tienen que constar en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y con carácter previo a la solicitud y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Plazo de resolución
La resolución del procedimiento debe ser dictada y notificada con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
Información adicional
Declaraciones responsables
- El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En concreto será necesario adjuntar un listado detallado en el que figure la naturaleza de las ayudas concedidas, con expresa indicación de las ayudas recibidas sometidas al régimen de minimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, órganos concedentes y cuantía de las mismas.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable relativa a no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a que el socio trabajador o de trabajo por cuya incorporación se solicita la ayuda no ha tenido la condición de persona socio trabajador o de trabajo con carácter indefinido en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.
Cuantía
- 10.000 euros por cada persona que se incorpore a tiempo completo. La cuantía será de 5.000 euros en el caso de que la persona que se incorpora estuviese vinculada a la sociedad con contrato laboral de carácter indefinido previamente a su incorporación.
Esta cuantía se incrementará un 20 % si se trata de incorporación en los siguientes supuestos:
- Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Incorporación de una mujer.
- Menores de 30 años.
- Mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital
- Personas víctimas de trata de seres humanos, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
- Cuando el centro de trabajo de la persona incorporada esté situado en alguno de los concejos con especiales dificultades demográficas en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2024, de 30 de abril de Impulso Demográfico, disponiendo en cada convocatoria la relación de concejos afectados.
A los efectos anteriores, se considerará que el centro de trabajo de la persona incorporada esta situado en un concejo con especiales dificultades demográficas, cuando se encuentre situado en alguno de los concejos considerados como "Concejos en riesgo de despoblamiento" o "Concejos en crisis demográfica" que figuran en el Anexo II (Zonificación Demográfica) del Decreto 83/2025, de 23 de junio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por el que se establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfica del Principado de Asturias (BOPA núm. 123 de 27-VI-2025).
Estos incrementos serán acumulativos con un límite máximo del 60 % por persona socia trabajadora que se incorpora.
Las cuantías resultantes de los apartados anteriores se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socia. En el supuesto de que el/la menor sea hijo/a de dos personas socias trabajadoras beneficiarias de la ayuda, se prorrateará dicha cuantía.
- Todas las cuantías resultantes serán objeto de minoración de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial o al período de actividad en cómputo anual de las personas socias trabajadoras fijas discontinuas que figure como estimado en el contrato de trabajo o acuerdo de incorporación.
- Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todas las solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las beneficiarias, en proporción a la cuantía correspondiente a cada una de las personas socias de acuerdo con los apartados anteriores.
Código DIR
- El código de identificación DIR del Servicio de Emprendedores y Economía Social es A03028882
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
Servicios relacionados
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Derecho de oposición a la consulta de documentación
- Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se puede acceder a través del siguiente enlace: AUTO0016T01 - Ejercicio derecho de oposición a la consulta de documentación elaborada por cualquier administración.
- En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, y en su caso, de la representación en que actúa
- Declaración responsable del solicitante o responsable legal, relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles; subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad; y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- En el supuesto de que la entidad solicitante sea una sociedad laboral, deberá presentarse con la solicitud de subvención, la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro Público, a la que se acompañará los estatutos de la misma y sus modificaciones.
- En el supuesto de que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa, deberá presentarse con la solicitud de subvención, la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro Público, a la que se acompañará los estatutos de la misma y sus modificaciones
- En el caso de personas trabajadoras vinculadas a la misma sociedad laboral con un contrato laboral, escritura de compraventa de acciones o participaciones o de ampliación de capital.
- En el caso de personas trabajadoras vinculadas a la misma sociedad cooperativa con un contrato societario o laboral, copia del acuerdo de admisión como socio con carácter indefinido y acreditación bancaria del desembolso del capital o bien, en el caso de aportación no dineraria, informe de experto independiente que determine justificadamente el valor de la aportación
- En el caso de personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, escritura de transformación que contenga los datos de las personas incorporadas por las que se solicita subvención, así como de las aportaciones económicas efectuadas.
- Informe de la vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa correspondientes al mes de incorporación de las personas socias, así como de los doce meses anteriores, en su caso. Además, se deberá presentar certificado del órgano de administración respecto de las personas socias que hayan cotizado en el RETA en el periodo anteriormente señalado.
- Copia actualizada del libro de registro de personas socias. Si dicho libro aún no hubiera sido legalizado, se presentará dicha información mediante declaración firmada por el representante de la entidad solicitante
- Autorización, en el modelo establecido, de los socios de trabajo o socios trabajadores para la consulta de documentación necesarios para la resolución del procedimiento.
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa o sociedad laboral solicitante; para el supuesto de que se trate de una sociedad cooperativa o sociedad laboral cuyo domicilio fiscal no se encuentre en el Principado de Asturias, certificado expedido por la Autoridad Laboral acreditativo de que tengan un centro de trabajo en el Principado de Asturias, así como declaración responsable de que la persona socia trabajadora incorporada a la cooperativa o sociedad laboral, desarrolla su actividad profesional en el mismo
- Certificado de Inscripción de la sociedad cooperativa o sociedad laboral solicitante en el Registro Público correspondiente
- A los efectos de incorporar, en su caso, a la persona solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el formulario. En cualquier caso, la Administración podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
- Copia del libro de familia
- Para el incremento de cuantías por personas socias pertenecientes a alguno de los supuestos recogidos en la Base Octava 1. de las Bases Reguladoras de estas Ayudas, documentación que acredite dichas situaciones
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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