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RECE0022T01 - Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener la calificación de sociedad laboral, anónima o de responsabilidad limitada, y determinadas modificaciones estatutarias, así como la pérdida del carácter de laboral y la inscripción de dichos acuerdos en el Registro de sociedades laborales del Principado de Asturias con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil.


Quien lo puede presentar

Sociedades laborales inscritas en el Registro de sociedades laborales del Principado de Asturias

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación Laboral

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición y extraordinario de revisión

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Información adicional

Como regla general los actos inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales exigen escritura pública notarial.

SOCIEDAD LABORAL

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

SERVICIOS RELACIONADOS

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Sociedad de nueva constitución
  • Copia autorizada y simple de la escritura de constitución de la sociedad, que contendrá los estatutos sociales redactados conforme la Ley 44/2015, de 14 de octubre
  • Certificado de reservar de denominación expedida por el Registro Mercantil Central
  • Documento acreditativo del número de identificación fiscal provisional
  • En su caso, certificado bancario acreditativo de la efectividad de las aportaciones dinerarias efectuadas
  • Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
Sociedades preexistentes
  • Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma
  • Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley 44/2015, de 14 de octubre.
  • Certificación del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones al capital social
Modificación de estatutos que afecten a su denominación social, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones sociales
  • Copia autorizada y copia simple de la escritura de modificación de estatutos
  • Justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600)
Descalificación (pérdida de condición de laboral)
  • Copia simple y autorizada de escritura de acuerdo de la Junta General de la sociedad de pérdida de la condición de laboral
  • Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"

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Tramitación

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