Finalidad
Obtener la acreditación para realizar auditorías energéticas, obligatorias para grandes empresas y, de manera voluntaria para el resto.
Quien lo puede presentar
Empresas obligadas o no, a la realización de auditorías energéticas, que cumplan los siguientes requisitos:
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Tendrán la obligación de presentar las auditorías las empresas que tengan consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que forman un grupo consolidado y cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
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A efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación se podrán utilizar algunas de estas dos alternativas:
- Realizar una auditoría energética que se atenga a las directrices definidas en el art. 3, apartado 3º del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
- Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que éste incluya una auditoría energética.
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Las empresas obligadas tendrán un plazo máximo de 3 meses, desde que la auditoría fue realizada, para la presentación de la correspondiente comunicación.
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Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. También podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la misma.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energetica
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
La validez de la auditoría será de 4 años.
Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
- Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
- Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía, en los términos previstos en el artículo 19 del citado real decreto.
El órgano competente, una vez presentada la notificación, podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 56/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
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Tramitación
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