AYUD0004T10 - Subvención para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
05/05/2026
00:00h
- Hasta
-
04/06/2026
23:59h
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de la convocatoria
Finalidad
Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico) de uso privado, ya sean puntos vinculados en garajes individuales o en garajes colectivos (conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal), o puntos en garajes o estacionamientos privados de empresas, en los que no se produzca reventa de energía
Quien lo puede presentar
Empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
-
Por cada punto de recarga solicitado, el potencial beneficiario debe ser propietario, al menos, de un vehículo eléctrico o haber firmado un contrato de compraventa para su adquisición. (Este requisito no se aplicará a los puntos de recarga situados en garajes o estacionamientos de empresas pertenecientes a los sectores hotelero y de restauración, ni a los situados en centros comerciales y de ocio).
-
Realizar las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 aprobada por RD 1053/2014 de 12 de diciembre.
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética. BOPA 29 de mayo de 2018
- Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2026. BOPA 4 de mayo de 2026
Información adicional
DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo señalado a continuación:
| LÍNEA DE SUBVENCIÓN | IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA |
| Por cada punto de recarga lenta (potencia < 15kW) | 1.000 € |
| Por cada punto de recarga semi-rápida (15kW <= potencia < 50kW) | 2.200 € |
GASTOS SUBVENCIONABLES
- El coste de adquisición de los sistemas de recarga de baterías del modo 3 y modo 4 (estándar IEC 61851 y 62196), excepto aquellos que sean facilitados por las empresas distribuidoras en régimen de alquiler. Estos sistemas deberán permitir la carga lenta (potencia < 15 kW) o semi-rápida (15 kW < = Potencia < 50 kW) de las baterías.
- El coste relacionado con las instalaciones y obras necesarias para alimentar el punto de recarga de acuerdo a la configuración elegida.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Los correspondientes a la instalación troncal de acuerdo con los esquemas 1a y 1b de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 aprobada por RD 1053/2014 de 12 de diciembre.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO DE VALORACIÓN |
PUNTUACIÓN |
Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2) |
2 |
Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación |
1 |
En función del porcentaje de ejecución(3): |
|
75%< %ejecución <=100% |
2 |
50%< %ejecución <=75% |
1,5 |
25%< %ejecución <=50% |
1 |
0%<= %ejecución <=25% |
0,5 |
Actuaciones que impliquen la solicitud de la actuación 2.6 |
1 |
(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Otros documentos de entrada
- Ficha de acreedores. (En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria). En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas
- Memoria técnica debidamente firmada, que incluya: Descripción de las actuaciones concretas a realizar, calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, cálculos, plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicación de los elementos principales, presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: documentación o, en su caso, contrato de compraventa en los que se refleje que el solicitante es el propietario de, al menos, un vehículo eléctrico, y esquema unifilar.
- Contrato de compraventa que refleje que el solicitante es el propietario de un vehículo eléctrico
- Esquema unifilar
- Certificación del grado ejecución de la instalación, realizada por un técnico competente
- 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
- Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular (según el modelo normalizado)
- Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
- Copia de la escritura pública de constitución
- Documento acreditativo del número de identificación fiscal
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
- Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
- Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante
- Copia de la resolución de inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente, en su caso
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada del procedimiento