Finalidad
Obtener la autorización de concentración parcelaria privada
Quien lo puede presentar
Agrupación de participantes que, constituida al menos por dos titulares de explotaciones agrarias, cumpla los siguientes requisitos:
- Represente los 2/3 (dos tercios) de los propietarios o cuente con el consentimiento de éstos
- Tenga la disponibilidad de aprovechamiento, bajo cualquier titulo, del 50% de la superficie total a concentrar
Xubir al entamu
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Xubir al entamu
Órgano gestor
Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias
Xubir al entamu
Recursos
Potestativo de reposición
Xubir al entamu
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
Tramitación presencial
Xubir al entamu