AUTO0032T01 - Autorización del uso de la marca "Casonas Asturianas"

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
01/03/2026
00:00h
Hasta
30/04/2026
23:59h

Finalidad

Obtener la autorización para el uso de la marca de calidad "Casonas Asturianas" para hoteles rurales del Principado de Asturias.

 


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como hotel u hotel rural y no tener una capacidad superior a 20 habitaciones.

  2. Responder a las características propias de la arquitectura tradicional asturiana o que presenten singularidades arquitectónicas que justifiquen la concesión del uso de la marca.

  3. La empresa deberá tener, al menos, 1 año de antigüedad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y su gerente deberá tener, al menos, 1 año de experiencia probada en gestión de establecimientos turísticos.

  4. El titular del establecimiento no podrá haber sido sancionado por infracción turística durante el año anterior a la solicitud.

  5. La empresa deberá realizar actividades orientadas a la mejora medioambiental, de acuerdo con el valor de los recursos naturales de la zona y sus posibilidades (reducir consumo de agua y producción de residuos, evitar empleo de productos agresivos para el entorno natural, etc.).

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Información adicional

1. AUTOEVALUACIONES

Una vez recibida una nueva solicitud, se enviará al titular del establecimiento una "Guía de Autoevaluación" basada en el Referencial de Requisitos Técnicos de la marca. Su finalidad, meramente orientativa, es que el solicitante pueda detectar las fortalezas y debilidades de su establecimiento en el cumplimiento de los requisitos y así decidir si esas debilidades son subsanables a corto plazo, previamente a las Auditorías.

2. AUDITORÍAS

Para acceder a la marca deberán superar dos auditorías: Auditoría concertada de instalaciones, equipamientos y gestión, y Auditoría de calidad del servicio (Método del Cliente Misterioso). Será necesario un resultado FAVORABLE en AMBAS AUDITORÍAS para autorizar el uso de la Marca.

3. USO DE LA MARCA

El uso de la marca se limitará al establecimiento para el que expresamente haya sido autorizado, sin que sea posible su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular.

4. PLACA IDENTIFICATIVA

Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Casonas Asturianas" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo.

5. REVOCACIÓN

Conllevará la revocación del uso de la marca:

    • La pérdida de los requisitos de entrada establecidos.
    • La pérdida de los parámetros que hubiesen sido valorados favorablemente, o
    • El cambio de titularidad del establecimiento excepto que se demuestre la vinculación familiar previa en la gestión del establecimiento.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos (incluida en el formulario de solicitud)
En el caso de que el gerente no coincida con el titular de dicho establecimiento
  • Acreditación de la experiencia del gerente del establecimiento en gestión de establecimientos turísticos
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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