Finalidad
Obtener la autorización para enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes patrimoniales de las entidades locales, cuando el valor exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad
Quien lo puede presentar
Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:
- Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por el órgano competente.
- Que se trate de enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes inmuebles patrimoniales
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Relaciones con las Entidades Locales
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad.
- Certificación acreditativa del valor de inmueble.
- Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hayan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
- Certificación del Secretario de la entidad en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la entidad con la antedicha calificación jurídica.
- Informe del interventor de fondos en el que conste el porcentaje que supone el valor del bien con respecto a los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local.
En el supuesto de que el acuerdo sobre disposición de bienes sea de una parroquia rural:
- Documento acreditativo del acuerdo parroquial ratificado por el ayuntamiento respectivo.
Otros documentos
- Informe del interventor en el que se pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto de la entidad local.
- Dictamen técnico.
- Documentación acreditativa del resultado de la información pública.
Para enajenación mediante subasta pública:
- Acuerdo de enajenación del órgano competente aprobando el pliego de cláusulas administrativas.
Para enajenación mediante permuta:
- Documento que acredite la necesidad de efectuar la permuta con otros bienes de carácter inmobiliario y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
Para enajenaciones que se refieren a monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica:
- Informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.
Para cesión gratuita a entidades o instituciones públicas:
- Memoria demostrativa de que los fines han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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