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AUTO0116T01 - Autorización para la disposición de bienes patrimoniales de las entidades locales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener la autorización para enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes patrimoniales de las entidades locales, cuando el valor exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad


Quien lo puede presentar

Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por el órgano competente.
  • Que se trate de enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes inmuebles patrimoniales

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

  1. Recurso potestativo de reposición
  2. Recurso extraordinario de revisión

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Información adicional

PARCELA SOBRANTE

  • Documento que acredite la oportunidad y legalidad.
  • Información pública durante un mes.
  • Dictamen técnico acreditativo de que la parcela resultante se ajusta al más racional criterio de ordenación del suelo en el supuesto de varios colindantes.

PLAZOS

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 3 meses.

SENTIDO DEL SILENCIO

  • La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos estimatorios.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
  • Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad.
  • Certificación acreditativa del valor de inmueble.
  • Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hayan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
  • Certificación del Secretario de la entidad en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la entidad con la antedicha calificación jurídica.
  • Informe del interventor de fondos en el que conste el porcentaje que supone el valor del bien con respecto a los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local.
En el supuesto de que el acuerdo sobre disposición de bienes sea de una parroquia rural:
  • Documento acreditativo del acuerdo parroquial ratificado por el ayuntamiento respectivo.
Otros documentos
  • Informe del interventor en el que se pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto de la entidad local.
  • Dictamen técnico.
  • Documentación acreditativa del resultado de la información pública.
Para enajenación mediante subasta pública:
  • Acuerdo de enajenación del órgano competente aprobando el pliego de cláusulas administrativas.
Para enajenación mediante permuta:
  • Documento que acredite la necesidad de efectuar la permuta con otros bienes de carácter inmobiliario y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
Para enajenaciones que se refieren a monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica:
  • Informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.
Para cesión gratuita a entidades o instituciones públicas:
  • Memoria demostrativa de que los fines han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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