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AYUD0209T01 - Subvención a entidades locales para el mantenimiento, conservación y mejora de albergues de peregrinos del Camino de Santiago

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
11/03/2025
00:00h
Hasta
25/03/2025
23:59h
15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
 
La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del 31 de enero de 2026.
 

Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a entidades locales para el mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal.


Quien lo puede presentar

Entidades locales radicadas en el Principado de Asturias, que cumplan el siguiente requisito: 

  • Que el albergue de peregrinos objeto de la solicitud sea de titularidad o gestión municipal.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Patrimionio Cultural.

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

  1. REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES LOCALES

    La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

  2. GASTOS SUBVENCIONABLES

    Los derivados de la adecuación de edificios, instalaciones o equipamiento para su uso como albergues de peregrinos, tales como: pequeñas reparaciones, pintado interior y exterior, aislamiento térmico o acústico, limpieza excepcional; fumigación o desinfección, así como adquisición de pequeño equipamiento no inventariable que no suponga más de un 20% del presupuesto subvencionable.

  3. CRITERIOS DE VALORACIÓN

    Hasta un máximo de 100 puntos, con el siguiente reparto.

    • Trabajos de reparación y adecuación que supongan un mantenimiento básico del inmueble (reparaciones de albañilería, averías de calefacción, fontanería, filtraciones de cubierta, etc.), hasta un máximo de 10 puntos.
      • Filtraciones de cubierta: 10 puntos.
      • Averías de las instalaciones: 8 puntos.
      • Reparaciones menores y pintura: 5 puntos.
    • Adecuaciones que supongan la mejora de la calidad y confort en el inmueble (aislamiento térmico, acústico, etc.), hasta un máximo de 20 puntos.
      • Aislamiento térmico: 20 puntos.
      • Aislamiento acústico: 15 puntos.
      • Otras actuaciones: 10 puntos.
    • Afluencia de visitantes anual: hasta un máximo de 30 puntos.
      • A partir de 1.000: 30 puntos.
      • Entre 500 y 999: 20 puntos.
      • Hasta 499: 10 puntos.
    • Adquisición de pequeño equipamiento no inventariable: hasta un máximo de 40 puntos.
      • Renovación equipamiento de descanso: 40 puntos.
      • Renovación equipamiento de cocina: 30 puntos.
      • Renovación equipamiento de aseo: 20 puntos.
      • Otros: 10 puntos.
  4. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

    • El presupuesto subvencionable máximo por solicitante será de 5.000€.
    • Para obtener la subvención las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
  5. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

    Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que determine la convocatoria.

  6. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

    El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto subvencionado será el que determine la convocatoria.

    SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local
  • Proyecto para el que se solicita la subvención
  • Factura proforma
  • O proyecto técnico, en su caso, suscrito por personal técnico competente, cuando se trate de obras
  • O presupuesto detallado, cuando se trate de actividades
  • Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones para obtener condición de beneficiaria. Incluirá relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad, y si se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo de la personalidad de la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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