AYUD0115T01 - Subvención a asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la ejecución de diversos programas

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
06/04/2026
00:00h
Hasta
24/04/2026
23:59h

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 01/04/2026).


Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a asociaciones y entidades prestadoras de servicios a jóvenes, para realizar actividades, prestar servicios a jóvenes y financiar el funcionamiento interno, así como para la contratación de menores de 30 años, en situación de desempleo, que presten servicios en ellas


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser asociaciones o entidades juveniles, secciones juveniles de las demás asociaciones (siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles), y aquellas entidades cuyo fin principal sea prestar servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas.
  • Estar radicadas y desarrollar sus actividades en Asturias.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA).
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en los años anteriores y haber renovado sus juntas directivas en los términos legalmente aplicables.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado,
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Instituto Asturiano de la Juventud.

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Plazo de resolución

6 meses y siempre antes del 1 de enero de 2027. 

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

Proyectos

  • Cada asociación o entidad juvenil podrá solicitar hasta 3 proyectos, distribuidos de la siguiente forma:
    • Programa de actividades, servicios a jóvenes y funcionamiento interno: 2 proyectos.
    • Programa de contratación de jóvenes menores de 30 años: 1 proyecto.
  • En caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se priorizarán aquellos de menor cuantía cuando no exista crédito suficiente.

Proyectos no subvencionables

  • Proyectos de gasto presentados por asociaciones y entidades juveniles que opten o vayan a optar en el mismo ejercicio a una subvención con cargo a créditos del Instituto Asturiano de la Juventud.
  • Proyectos presentados por asociaciones y entidades juveniles que, en la misma convocatoria, hayan solicitado las federaciones o agrupaciones de federaciones en que estén integradas.
  • Proyectos de actividades de carácter festivo (celebración de fiestas patronales, romerías, amagüestos, carnaval...) o actividades deportivas federadas.
  • Actividades docentes previstas en los planes de estudio vigentes, así como viajes de fin de curso y actividades extraescolares de similar naturaleza.

Ficha de acreedores

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Ficha explicativa del proyecto de actividades, servicios a jóvenes o funcionamiento interno, en la que se faciliten todos los datos necesarios para la valoración técnica del proyecto
  • Composición de la junta directiva y fecha de elección de la misma, mediante certificación emitida por el secretario de la junta
  • Ficha de acreedores. (Solo cuando se solicita por primera vez subvención o se hubiesen modificado los datos que obren en poder del Principado de Asturias)
Para contratación de jóvenes menores de 30 años y en el caso de que los contratos ya se hubiesen firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, además:
  • Certificado de la demanda de empleo de la persona contratada. Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato, salvo que la fecha de este sea anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, en cuyo caso será presentada con la solicitud
  • Copia del acta del proceso de selección efectuado, que reunirá los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato, salvo que la fecha de este sea anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, en cuyo caso será presentada con la solicitud
  • Copia del contrato de trabajo, visado por la oficina de empleo correspondiente. Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato, salvo que la fecha de este sea anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, en cuyo caso será presentada con la solicitud
  • Copia del documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada. Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato, salvo que la fecha de este sea anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, en cuyo caso será presentada con la solicitud
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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