DECO0038T01 - Declaración de venta directa de leche de vaca, oveja o cabra

Últimos díes para presentar

Plazos de presentación

Desde
02/01/2026
00:00h
Hasta
20/01/2026
23:59h

En los primeros 20 días del mes de enero de cada año


Finalidad

Presentar la declaración anual de las cantidades de leche de vaca, oveja o cabra que han sido destinadas a la venta directa al consumidor o a la elaboración de productos lácteos en la explotación


Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el sector lácteo y que realicen venta directa de parte o de toda su producción de leche y/o productos transformados de vaca, oveja y/o cabra

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Agroindustria

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

Los productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa) quedan obligados a presentar en los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por cada una de las especies, donde se contabilizarán las cantidades de leche que se hayan destinado a la venta directa en la explotación en el año natural inmediatamente anterior.

Los declarantes deberán conservar todos los documentos justificativos de las ventas directas al menos 2 años contados a partir del final del año declarado.

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Declaración en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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