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PSPM0028T01 - Declaración de idoneidad para el acogimiento familiar de menores durante fines de semana y vacaciones escolares

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Valorar la idoneidad de personas solicitantes, residentes en el Principado de Asturias, que se ofrecen para realizar un acogimiento familiar de menores que se encuentran en el sistema de protección durante fines de semana y las vacaciones escolares


Quien lo puede presentar

Cualquier persona interesada en el acogimiento de fin de semana y vacaciones, de menores que se encuentran bajo la protección del Principado y que ya se encuentren acogidos en centros de protección, o que serán sujetos a esas medidas, y precisan ser acogidos en familias.

Son requisitos para la participación:

  • No haber sido declarado no idóneo para el acogimiento en los 2 años anteriores.
  • No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

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Órgano gestor

Sección de Centros de Menores.

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

OMM en la jurisdicción civil.

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Información adicional

  • Estas solicitudes se entienden como ofrecimientos que se realizan para acoger de forma temporal o permanente a cualquier menor.
  • Los interesados contarán con un proceso de formación que será previo a la valoración de idoneidad, que una vez completada dará lugar a la Resolución de idoneidad o no idoneidad de los solicitantes para el acogimiento familiar.
  • De resultar idóneos se indicará el intervalo de edad y, en su caso, otras características de los menores que estarían en condiciones de acoger.
  • La Resolución constituirá una condición necesaria pero no suficiente para la constitución o propuesta de un acogimiento familiar.
  • El trámite de notificación de la Resolución se hará de forma telemática o postal.

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.
  • Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
  • Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.
  • Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).
En caso de parejas solicitantes:
  • Certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, Certificado histórico de empadronamiento o acta notarial).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Acreditación de ingresos referidos al último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro ingreso.
  • Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo donde conste la situación de desempleado y de percepción o no de prestaciones.
  • Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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