Plazos de presentación
Todo el año excepto, cuando exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia de prevención de incendios forestales.
Finalidad
Obtener la autorización para la quema de matas aisladas, pequeñas islas o manchas de matorral de menos de 200 metros cuadrados, situadas en terrenos dedicados al pastoreo habitual para el ganado, tales como brañas, camperas, pastizales, etc.
Condiciones que deben cumplirse para esta modalidad de quema:
- El ámbito de la actuación no debe superar las 30 hectáreas.
- El ámbito de la actuación debe de estar suficientemente aislado de superficies continúas por las que se pueda transmitir el fuego. En caso contrario solo se podrán ejecutar si previamente se realizar desbroces preparatorios.
- La pendiente media del ámbito de actuación no podrá superar el 50%.
- La superficie cubierta por matorral deberá ser inferior al 40 % de la del ámbito de actuación.
- Las matas de matorral deben estar distribuidas de forma discontinua, de manera que en circunstancias de vientos no relevantes sea improbable la trasmisión del fuego entre ellas.
- La superficie de las matas objeto de quema será inferior a los 200 m2. En caso de superar dicha superficie únicamente se podrán quemar si se fraccionan adecuadamente mediante desbroces preparatorios.
Quien lo puede presentar
Podrán solicitar la autorización:
- Propietarios, titulares y personas con derecho al uso de los montes o terrenos forestales.
- Las Empresas autorizadas que realizan trabajos en montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.
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Presentación
Presentación presencial
En Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el Registro General del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Gestión Forestal.
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Información adicional
Ámbito territorial de aplicación
- Montes y terrenos forestales del Principado de Asturias sea cual sea su titularidad o pertenencia.
Prohibiciones generales
- No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el valor del Índice de Riesgo de Incendios Forestales publicado sea cuatro (4) o cinco (5), cuando esté activado en algún lugar del Principado de Asturias el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus niveles de emergencia, o cuando se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal, efectuar cualquier tipo de quema en el Principado de Asturias o en determinados concejos.
- No se podrán iniciar las quemas antes del orto y se terminarán antes del ocaso.
- No podrá iniciarse la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan dificultar su control, especialmente por viento. Asimismo, si iniciados los trabajos se produjera la aparición de viento relevante, y esta situación pase a ser permanente, se suspenderá inmediatamente la quema.
- No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.
Utilización del índice de riesgo de incendios forestales
- A cada autorización se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.
Normas generales de ejecución
- No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
- Antes de la ejecución se habrán realizado los trabajos preparatorios y preventivos establecidos en la autorización particular o en su defecto los generales o específicos descritos en su normativa reguladora.
- Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
- Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar y/o extinguir el fuego.
- Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los Agentes de la Autoridad.
- El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.
Normas específicas sobre quema de mantenimiento en brañas o camperas
- Las autorizaciones de quema en esta modalidad tendrán una validez máxima de dos años.
- Estas quemas siempre cumplirán las siguientes normas
- Podrán realizarse preferentemente los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, aunque si así lo establece la autorización podrán realizarse en otros meses del año, debiendo tener en cuenta en su caso las limitaciones de carácter ambiental y de conservación del patrimonio forestal y natural. Estas quemas pueden ejecutarse en varias jornadas hasta cubrir el ámbito establecido.
- Para la realización de la quema, en función de las características de la zona podrá ser necesaria la presencia de la Guardería del Medio Natural que, antes de comenzar la misma, revisará las condiciones para llevarla a cabo con arreglo a lo dispuesto en la autorización.
- Antes de realizar la quema, el interesado deberá avisar a la Guardería del Medio Natural, con una antelación mínima de 24 horas.
- En el momento de iniciar la quema, el interesado deberá avisar al 112-Asturias comunicando la localización de la misma.
Información sobre prevención de incendios forestales
- Se puede consultar la Información sobre prevención de incendios en la web corporativa www.asturias.es
Índice de riesgo de incendio forestal
- Consulta el índice diario y por concejos de riesgo de incendio forestal aquí
- Tambien se puede consultar en la dirección web del SEPA
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