Finalidad
Solicitud de complemento vital para el alquiler de vivienda para personas titulares de salario social básico
Quien lo puede presentar
Personas titulares de salario social básico que se encuentren en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual derivados de un contrato de alquiler en su calidad de arrendatario.
Solo podrá reconocerse un complemento vital por vivienda.
En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, la prestación se otorgará a quien la hubiera solicitado en primer lugar.
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Órgano gestor
Servicio de gestión de salario social y otras prestaciones económicas
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023,fija en su artículo 13.4, las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:
-
- Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.
- Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes
La cuantía mensual a conceder a cada solicitante no podrá superar el cincuenta por ciento del gasto acreditado relativo al alquiler de la vivienda. Para el cálculo de la cuantía mensual solo se considerará la cantidad referida al alquiler mensual de la vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto que pueda individualizarse (garaje, trastero o gastos de comunidad, entre otros)
El pago de este complemento para el alquiler se realizará mensualmente junto al salario social básico.
El pago se realizará en la cuenta que la persona haya señalado para el ingreso de salario social básico mediante ficha de acreedor.
El abono del complemento vital para el alquiler de vivienda se mantendrá durante el período de suspensión del salario social básico, siempre que no se deba a un incumplimiento de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad económica de convivencia independiente y se reúnan los requisitos específicos para su percepción.
No podrán ser titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda:
a) Quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de titularidad pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas que se determinarán reglamentariamente.
c) Quienes arrienden una vivienda o alojamiento que no cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad.
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