Finalidad
Solicitud de complemento vital para el alquiler de vivienda para personas titulares de salario social básico
Quien lo puede presentar
Personas titulares de salario social básico que se encuentren en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual derivados de un contrato de alquiler en su calidad de arrendatario.
Solo podrá reconocerse un complemento vital por vivienda.
En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, la prestación se otorgará a quien la hubiera solicitado en primer lugar.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de gestión de salario social y otras prestaciones económicas
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
La Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026, a los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones vitales, regula las cuantías de: el complemento vital a familias con menores y jóvenes de un 10%, el complemento vital por dependencia o discapacidad de un 5% y el importe máximo del complemento vital para el alquiler de vivienda. Tales complementos sustituyen a las cuantías incrementadas anteriores del 5%.
La cuantía mensual a conceder a cada solicitante no podrá superar el cincuenta por ciento del gasto acreditado relativo al alquiler de la vivienda. Para el cálculo de la cuantía mensual solo se considerará la cantidad referida al alquiler mensual de la vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto que pueda individualizarse (garaje, trastero o gastos de comunidad, entre otros)
El pago de este complemento para el alquiler se realizará mensualmente junto al salario social básico.
El pago se realizará en la cuenta que la persona haya señalado para el ingreso de salario social básico mediante ficha de acreedor.
El abono del complemento vital para el alquiler de vivienda se mantendrá durante el período de suspensión del salario social básico, siempre que no se deba a un incumplimiento de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad económica de convivencia independiente y se reúnan los requisitos específicos para su percepción.
No podrán ser titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda:
a) Quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de titularidad pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas que se determinarán reglamentariamente.
c) Quienes arrienden una vivienda o alojamiento que no cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad.
TRÁMITES RELACIONADOS
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Tramitación
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