Finalidad
Depositar en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias las cuentas anuales aprobadas por las fundaciones correspondientes, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente por el Protectorado, y sin perjuicio de las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años, pueda realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.
Quien lo puede presentar
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria
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Recursos
Potestativo de Reposición
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Información adicional
SERVICIOS RELACIONADOS
DATOS DE CONTACTO:
Fundaciones.dyc@asturias.org
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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