Publicador de contenidos

AYUD0504T01 - Ayuda destinada a personas con diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
30/06/2025
00:00h
Hasta
25/07/2025
23:59h

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias


Finalidad

Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a reducir el impacto de la enfermedad en la calidad de vida de las personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), en el ámbito territorial del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que cumplan los requisitos previstos en la base reguladora cuarta:

a) Estar empadronada, o tener residencia efectiva, debidamente justificada, en cualquier municipio del Principado de Asturias con una antigüedad mínima de un año a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, y mantener en esta circunstancia hasta la justificación de la ayuda.

b) Excepcionalmente, estarán exentas del requisito de antigüedad de la letra anterior las personas asturianas retornadas, víctimas de violencia de género y solicitantes de protección internacional.

c) Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.

d) Tener un diagnóstico confirmado de ELA (Sinónimos: Enfermedad de Charcot; Enfermedad de Lou-Gehrig) que así conste en alguno de los sistemas de información o registro de enfermedades raras, autonómico o estatal, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Xubir al entamu


Presentación

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Xubir al entamu


Órgano gestor

Servicio de cuidados en atención sociosanitaria

Xubir al entamu


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Xubir al entamu


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Xubir al entamu


Recursos

Potestativo de reposición

Xubir al entamu


Normativa básica

Xubir al entamu



Documentos a presentar

Documentación requerida
  • Solicitud normalizada: utilizar en caso de presentación presencial
  • a) Documento acreditativo de estar inscrito en alguno de los sistemas de información o registro de enfermedades raras autonómico o estatal.
  • b) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y su grado
  • c) En el caso de actuar la persona solicitante mediante representante, acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, haciendo constar en la solicitud si se trata de representación voluntaria, por guardador de hecho o de otro tipo, así como si se acredita mediante sentencia, documento notarial o por otro medio. Deberá aportarse modelo normalizado de representación debidamente cumplimentado en el caso de representación voluntaria (Anexo II) o de presentación de la solicitud por guardador de hecho (Anexo III). En todos los casos en los que se actúe por representación, si se formula oposición expresa a la consulta, deberá acompañarse documento acreditativo de la identidad del representante. De mismo modo, si se formula oposición expresa a la consulta, deberá aportarse el correspondiente poder notarial en caso de representación por este medio.
  • d) En caso de personas que no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, permiso de residencia en vigor.
  • e) Certificado de empadronamiento o documentación acreditativa de la residencia efectiva en el Principado de Asturias, con una antigüedad mínima de un año a fecha de apertura de presentación de solicitudes. Están exentas del requisito de antigüedad las personas asturianas retornadas, victimas de violencia de género y solicitantes de protección internacional. Estas personas aportaran documento acreditativo de tal condición.
  • f) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
  • g) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición beneficiaria establecida en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • h) Declaración responsable de que la persona solicitante se encuentra al corriente de su obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas, debes aportar los siguientes documentos:
  • 1. Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante (se considerará como tal a la potencial beneficiaria de la ayuda)
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
No será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier órgano de la administración actuante y no hubieran sufrido modificación.
    No será necesaria la presentación de los documentos a), b); c), d); e) ;f), y h) salvo que se haya formulado oposición expresa para su consulta en la solicitud
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

      Xubir al entamu



      Tramitación

      Tramitación Registro Electrónico

      Seleccione como desea identificarse:

      Tramitación presencial

      Tramitación presencial

      Xubir al entamu



      Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

      Requisitos técnicos

      Candados de seguridad

      Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

      Verificar

      Registro en área personal

      Área Personal

      Acceso al área personal mediante un portatil

      Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

      Accede