Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Las alegaciones se dirigirán al órgano técnico.
Asimismo, los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.