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AYUD0087T03 - Ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación. Plan estratégico de la PAC 2023-2027. Convocatoria 2025
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
14/07/2025
00:00h
- Hasta
-
14/10/2025
23:59h
Finalidad
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarios los Grupos Operativos que se hayan constituido (mediante convenio formalizado al efecto) para la ejecución de uno o más proyectos de innovación, y que cumplan los requisitos y obligaciones indicados en las bases reguladoras, entre otros:
- Cada Grupo Operativo deberá estar formado por un mínimo de tres miembros, al menos dos de los cuales han de ser beneficiarios, y el número máximo de miembros será en total 10, siguiendo el enfoque 5+5, es decir un máximo de 5 miembros beneficiarios y un máximo de 5 miembros colaboradores.
- Todos los miembros del grupo deberán tener personalidad física o jurídica, ya sea pública o privada.
- Todos los miembros del grupo deberán tener sede social en el Principado de Asturias, o bien tener presencia en Asturias.
- Al menos un miembro beneficiario del grupo Operativo deberá ejercer una actividad económica en el ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura, industria agroalimentaria o el desarrollo rural.
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
La documentación a presentar se debe aportar en archivos electrónicos independientes, cargados a través del formulario web, cuyo nombre será el código y título en negrita de la relación de los documentos según se establece en el anexo II de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, concretamente en lo referente al suministro de datos sobre grupos operativos.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.
- Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. (2014/C 204/01)
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
- Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7161)
- Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161), convocatoria 2025.
- Resolución de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria plurianual de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161), convocatoria 2025.
Información adicional
OBJETIVOS DE LA MEDIDA
- apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;
- mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;
- mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;
- contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;
- promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;
- contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;
- atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
- promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;
- mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- El límite máximo de estas ayudas se fija en 120.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto.
- La ayuda consistirá en un porcentaje sobre el importe del gasto efectuado, excepto para la categoría de costes de personal que se calculará a un tipo fijo del 20% de los gastos directos del proyecto que no sean gastos de persona
- La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100 % para todos los tipos de gasto, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán al 65 %
- Las ayudas tendrán carácter plurianual y se tramitarán en un máximo de cuatro ejercicios presupuestarios (2025-2028)
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Costes de personal adscrito al proyecto: Estos gastos se calcularán mediante un tipo fijo del 20% de los gastos directos del proyecto que no sean gastos de personal.
- Bienes de equipo y adecuaciones, infraestructuras y prototipos vinculados al proyecto: serán subvencionables en la medida y durante el periodo que se utilicen para el proyecto, hasta un máximo del 40% del total del presupuesto del proyecto.
- Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador: Los gastos deberán ser de un mínimo del 5% y no podrá superar el 20% del total del presupuesto del proyecto.
- Inversiones intangibles: no podrá superar el 20% del total del presupuesto del proyecto.
- Material fungible: no podrá superar el 15% del total del presupuesto del proyecto.
- Prestación de servicios: no podrá superar el 50% del total del presupuesto del proyecto.
- Costes indirectos: Estos costes se calcularán, para cada uno de los miembros beneficiarios, a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- A01.- FICHA ACREEDOR: PDF firmado. Ficha de acreedor del Principado de Asturias, en la que se indique el número de la cuenta bancaria del Representante, en la que se quiere que se realicen los pagos de la subvención. Formulario según Anexo IV de la Convocatoria.
- A02.- CONVENIO: CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL GRUPO. Redactado con el contenido esencial establecido en el Anexo V de la Convocatoria, firmado por todos los miembros propuestos para integrar el Grupo Operativo, tanto beneficiarios como colaboradores y, las personas que firmen, cuando no se representen a sí mismos, deberán tener los poderes de representación de la entidad miembro a la que representen. La fecha del documento puede ser cualquier fecha anterior o igual a la del día en el que el representante de la agrupación solicitante curse la solicitud. En el caso en el que un miembro colaborador sea un órgano de la Administración Pública, si este no pudiese suscribir el convenio, se añadirá al Convenio un acuerdo de colaboración en el que se indicarán las tareas que va a desarrollar dicho órgano de la Administración Pública.
- A03.- PROYECTO: PROYECTO DE INNOVACIÓN del Grupo. PDF firmado digitalmente por su autor. Según el contenido esencial establecido en el Anexo VIII De la Convocatoria.
- A04. PRESUPUESTO DEL PROYECTO: Anexo IX en formato Excel. Los datos del presupuesto Excel serán vinculantes y prevalecerán sobre otros datos económicos que puedan aparecer en la memoria narrativa o la solicitud, cuando no sean coincidentes.
- MB1.1.- CIF: TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL del miembro Beneficiario 1 y Representante del Grupo Operativo. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- MB1.2.- ESCRITURAS-ESTATUTOS: ESCRITURAS CONSTITUCIÓN EMPRESA y/o ESTATUTOS. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizadas. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- MB1.3.- PODER: PODER DE REPRESENTACIÓN. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- MB1.4.- DNI: DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
- MB1.5.- SITUACIÓN CENSAL: CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL Y PRESENCIA EN ASTURIAS. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo y, en caso de que el domicilio social no corresponda con el ámbito territorial del Principado de Asturias, acreditación de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras y la convocatoria. Se utilizara la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- MB1.6.- REGISTRO: JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO. (Solo en el caso de que sea preceptiva).
- MB1.7.- INTEROP SS: CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- MB1.8.- INTEROP AEAT: CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA. (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- MB1.9.- INTEROP TRIBUTARIOS: CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS (solo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente).
- MB1.10.- DECLARACIONES: DECLARACIONES RESPONSABLES del Miembro Beneficiario. Formulario según Anexo VI de la Convocatoria.
- MB1.11.- DEPÓSITO DE CUENTAS 2024, documento oficial solicitado al registro mercantil, para empresas con obligación de presentar cuentas en el Registro mercantil. Documento equivalente para otro tipo de entidades con obligación de presentación de cuentas en otros registros
- MB1.12.- DEPÓSITO DE CUENTAS 2023, documento oficial solicitado al registro mercantil, para empresas con obligación de presentar cuentas en el Registro mercantil. Documento equivalente para otro tipo de entidades con obligación de presentación de cuentas en otros registros.
- CB1.13.- DEPÓSITO DE CUENTAS 2024, documento oficial solicitado al registro mercantil, para empresas con obligación de presentar cuentas en el Registro mercantil. Documento equivalente para otro tipo de entidades con obligación de presentación de cuentas en otros registros.
- MB1.14.- DISPONIBILIDAD: CERTIFICADOS DE TITULARIDAD O ARRENDAMIENTO DE LOS TERRENOS O INMUEBLES (solo en los casos que se soliciten inversiones en bienes inmuebles).
- MB1.15.- CERTIFICACION PLAZOS DE PAGO: CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO. En cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para poder obtener la condición de empresa beneficiaria de una subvención: Formulario según Anexo VII de la Convocatoria, o Informe de Auditor.
- MB1.16.- OTRA DOCUMENTACIÓN.
- MB2.1.- CIF: TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL del miembro Beneficiario 2. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica. Continúa, ídem al miembro beneficiario 1 y representante pero con el código MB2.X
- Continúa, ídem al miembro beneficiario 1 y representante pero con el código MB2.X
- Continúa ídem pero con el código MB3.X (sólo si procede)
- Continúa ídem pero con el código MB4.X (sólo si procede)
- Continúa ídem pero con el código MB5.X (sólo si procede)
- MC1.1.- CIF: TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL del miembro Colaborador 1. Acreditación de la identidad y de la personalidad jurídica del miembro beneficiario si es persona jurídica.
- MC1.2.- ESCRITURAS-ESTATUTOS: ESCRITURAS CONSTITUCIÓN EMPRESA y/o ESTATUTOS. Escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos de la identidad o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
- MC1.3.- PODER: PODER DE REPRESENTACIÓN. Documento acreditativo de la representación en la que actúa, en caso de ser el miembro una persona Jurídica.
- MC1.4.- DNI: DNI del representante del miembro. Documento para acreditar la personalidad que represente al miembro beneficiario si es persona jurídica. DNI del miembro si es persona física. (Deberá de aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación)
- MC1.5.- SITUACIÓN CENSAL: CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL Y PRESENCIA EN ASTURIAS. Y otras acreditaciones del desarrollo de actividad relacionada con la temática elegida de los miembros del grupo y, en caso de que el domicilio social no corresponda con el ámbito territorial del Principado de Asturias, acreditación de tener presencia en Asturias, de acuerdo a lo señalado en las bases reguladoras y la convocatoria. Se utilizara la inscripción en el IAE o cual otro que inequívocamente así lo acredite, como acreditación documental del desarrollo de actividad económica en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural o el medio ambiente; memorias de resultados, planes de trabajo, etc.
- Continúa, ídem al miembro colaborador 1 pero con el código MC2.X (sólo si procede)
- Continúa ídem pero con el código MC3.X (sólo si procede)
- Continúa ídem pero con el código MC4.X (sólo si procede)
- Continúa ídem pero con el código MC5.X (sólo si procede)
- D01.- OTROS: Otra Documentación presentada
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
01. Anexo III. Formulario descripción grupo y proyecto.
03. Anexo VI. Declaración responsable
04. Anexo VII. Certificado plazo de pagos
05. Anexo VIII. Proyecto de Innovación
06. Anexo IX. Presupuesto Proyecto de Innovación
07. Anexo XIII. Tabla de ofertas a proveedores
08. Anexo XIX. Ficha resumen de divulgación relativa al proyecto innovador
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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