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AYUD0256T04 - Subvención para la realización de programas de formación no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas

Finalidad

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de los programas de formación transversales, conducentes a la obtención de certificados profesionales


Quien lo puede presentar

Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o teleformación, y con presencia en el Principado de Asturias, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

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Órgano gestor

Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación

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Plazo de resolución

4 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

- Dentro de cada línea, solo podrá presentarse una única solicitud por cada entidad de formación. En particular, en la Línea 2 prioritaria para personas trabajadoras ocupadas, una entidad solo puede concurrir de manera individual o como miembro de una agrupación, siendo ambas opciones incompatibles, y no podrá formar parte de más de una agrupación.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, se requerirá al interesado para que opte por una de las solicitudes presentadas, admitiéndose a trámite la de fecha de entrada más antigua, en el supuesto de que el interesado no se pronuncie al respecto dentro del plazo conferido.
-Las entidades formativas que dispongan de más de un censo inscrito deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.
- Asimismo todas las entidades, deberán estar inscritas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR, en el momento de presentación de la solicitud.
- Quedan excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encuentren, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, en situación de baja en los citados registros, cualquiera que sea su causa.
-Se exceptúan de la presente convocatoria los centros que integran la red pública según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RD 694/2017, de 3 de julio.
- Únicamente en el caso de la línea 2, podrán concurrir además las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos que para las mismas se recogen en al artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Las entidades que conformen una agrupación deberán de ejecutar, al menos, el 10 por ciento del compromiso de ejecución presupuestario aprobado para cada una de ellas.
En el supuesto de entidades agrupadas, la información exigida por esta convocatoria se aportará por cada uno de los miembros que la componen, debiendo hacer constar, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Los centros dónde se imparta la formación deben ser accesibles, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades que concurriendo a la convocatoria bien de forma individual o agrupada incurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
Las agrupaciones contempladas en la Línea 2, no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de sus miembros.
- Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que señala esta norma. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, en su caso a la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley.

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