AYUD0405T02 - Ayudas Bono Joven Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2025
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
20/01/2026
00:00h
- Hasta
-
19/02/2026
23:59h
Finalidad
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y no haber cumplido los treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 14 pagas. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud (90 días de antigüedad en ese periodo de referencia inmediatamente anterior de 180 días).
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
- Extracto de la Resolución de 2 de enero de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se convocan las ayudas al Bono Alquiler Joven. BOPA 19 de enero de 2026
Información adicional
- Cuantía de las ayudas.
- Plazo de concesión de la ayuda y efectos económicos.
1.- La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
2.- El periodo subvencionable de esta convocatoria comprende los meses entre enero de 2024 y diciembre de 2025.
3.- No obstante, este periodo puede verse reducido por los siguientes incumplimientos:
a) Falta de justificación del pago de la renta de uno o varios meses del periodo subvencionable.
b) No encontrarse empadronado en la vivienda arrendada en uno o varios meses del periodo subvencionable.
c) Ser beneficiario de una ayuda incompatible durante uno o varios meses del periodo subvencionable.
d) En su caso, ser titular de un contrato de arrendamiento con renta superior al máximo permitido durante uno o varios meses del periodo subvencionable. En cualquier caso, el contrato en vigor en el momento de la solicitud no podrá superar la renta máxima establecida en esta convocatoria.
- Cambio de domicilio.
La persona beneficiaria de esta ayuda no perderá esta condición ni el derecho a la subvención si durante el periodo subvencionable cambió de domicilio a otro ubicado dentro del Principado de Asturias, siempre que suscribiese un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación, dependiendo de las líneas de las ayudas, sin interrupción temporal con el anterior (entendida esta en términos mensuales) y cumpla, para todos los contratos, con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Resolución.
La cuantía de la ayuda se calculará, para cada mes del periodo subvencionable, de acuerdo a la renta satisfecha en dicho mes.
A efectos de la consideración de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la que corresponda con el momento de la solicitud de la ayuda.
En caso de que no exista continuidad temporal entre los contratos, únicamente será subvencionable el periodo que cubra el contrato en vigor en el momento de la solicitud.
- Pago y justificación de la ayuda.
La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta y se hará en un pago único, tras la concesión de la ayuda. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del periodo subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula decimoprimera de la convocatoria. Únicamente se admitirán como documentos acreditativos justificantes de transferencia bancaria, domiciliación bancaria o del ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.
En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde y la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse la relación existente entre ambos.
Excepcionalmente, serán admisibles recibos firmados por la persona arrendadora, en los que deberá figurar:
• Identificación completa, incluyendo NIF, de la persona que realiza el pago y del que lo recibe. En todo caso la persona solicitante de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago.
• Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento.
• Fecha y firma del recibo.
Solamente serán abonadas las mensualidades correctamente justificadas, previa presentación de la documentación indicada en la presente cláusula. La justificación parcial de una mensualidad solo dará derecho al cobro del importe proporcional de la ayuda correspondiente a dicha justificación.
Si el pago material de la ayuda no resulta posible por la devolución de la misma por parte de la entidad bancaria a causa de algún problema con la cuenta facilitada por el beneficiario, o porque el beneficiario modifique su cuenta corriente y con el nuevo fichero de acreedores no sea posible validar la nueva cuenta bancaria, se le notificará esta circunstancia requiriéndole por una única vez una nueva cuenta y advirtiéndole de que, de no hacerlo en el plazo de diez días, perderá su derecho al cobro y se le revocará la ayuda.
- Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones como con carácter previo al cobro de las mismas.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
c) Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por otra administración o ente público o privado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, reservándose la Consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.
f) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar en el plazo máximo de 15 días al órgano instructor de la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, así como de las indicadas expresamente en las demás cláusulas de la presente convocatoria, será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de ayuda y reintegro de cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Documentos a presentar
- Modelo normalizado de solicitud.
- Autorizaciones de convivientes en la vivienda. Se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
- Copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, firmado por la persona titular o titulares del mismo
- Justificantes del pago de la renta desde el 1 de enero de 2024, o fecha de entrada en vigor del contrato si fuera posterior, hasta diciembre de 2025. En el supuesto de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento o cesión de uso, deberá acreditarse mediante documento justificativo que dicha cuenta es propiedad del arrendador.
- Ficha de acreedores utilizando el modelo aprobado por Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA 11 de 15-I-2014). Debe presentarse debidamente cumplimentada; sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por la persona solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN). Se descargará el correspondiente modelo en la sede electrónica https://sede.asturias.es. En caso de que se produzca un cambio de NIE a DNI, con carácter previo a la concesión de la ayuda, deberá aportarse, en plazo no superior a diez días, nuevo fichero de acreedores con el DNI actualizado.
- Certificado de imputaciones de la AEAT.
- Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
- Documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haberlos obtenido.
- Ficha de acreedores debidamente cumplimentada, sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por el/la solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo a fecha de la solicitud.
- Certificado de renta del ejercicio cerrado más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Vida laboral de los 6 meses previos a la solicitud de la ayuda.
- Declaración responsable sobre concesiones de otras subvenciones y ayudas.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
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