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RECE0033T12 - Declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico en la modalidad de establecimientos hoteleros o de modificación de cambios esenciales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros para el inicio de la actividad y obtener la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones esenciales que afecten a la misma.


Quien lo puede presentar

Las personas titulares de los establecimientos hoteleros.

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Presentación

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

 

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, los establecimientos hoteleros se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

 

CLASIFICACIÓN

Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:

  • primero: hoteles, hoteles-apartamentos.
  • segundo: pensiones.

 

  1. HOTEL

Establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

 

  1. HOTEL-APARTAMENTO

Establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alo­jamiento.

 

Estos establecimientos deberán combinar unidades de alojamiento propias de los hoteles con otras que dispongan de instalaciones para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

 

  1. PENSIÓN

Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características no pueden ser clasificados en el grupo primero.

CATEGORÍAS

 

Los establecimientos del grupo primero, hoteles y hoteles-apartamentos, deberán cumplir con aquellos requisitos establecidos como obligatorios para todas las categorías en el anexo I del Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros, así como los que resulten aplicables en función de la categoría resultante.

La categoría de estos establecimientos vendrá determinada por la valoración de sus servicios, requisitos e instalaciones específicas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros.

A efectos de acceder a una categoría, se debe obtener la puntuación mínima siguiente:

Hoteles:

1 estrella 0-250 puntos.

2 estrellas 251-350 puntos.

3 estrellas 351-520 puntos.

4 estrellas 521-670 puntos.

4 estrellas superior 671-770.

5 estrellas 771-920 puntos.

5 estrellas «gran lujo» 921 puntos en adelante.

 

Para hoteles-apartamento se exigirá obtener además las siguientes puntuaciones del apartado correspondiente a equipamiento de apartamentos: 10 puntos para establecimientos de 1 estrella, 15 puntos para establecimien­tos de 2 estrellas, 20 puntos para establecimientos de 3 estrellas, 25 puntos para establecimientos de 4 estrellas y 30 puntos para establecimientos de 5 estrellas.

Pensiones:

Los establecimientos del grupo segundo, pensiones, estarán clasificados en dos categorías, identificadas por estrellas, según lo establecido en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros.

ESPECIALIZACIONES

Los establecimientos del grupo primero, en función de determinados servicios o instalaciones complementarias y de la clasificación del suelo en que se hallen ubicados, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su clasificación.

Las especialidades que pueden solicitar son las de balneario, de familia, motel, de playa o de montaña o cualquier otra que el mercado pueda exigir, correspondiendo a la Consejería competente en materia de turismo determinar los requisitos y condiciones exigibles para el reconocimiento de las especialidades no contempladas expresamente en esta norma.

INFORME PREVIO (OPCIONAL)

Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y EFECTOS DE SU FALTA DE PRESENTACIÓN, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

Para el ejercicio de las actividades y profesiones turísticas dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, la persona interesada deberá presentar electrónicamente ante la Administración turística, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles, en relación a  posibles obli­gaciones urbanísticas y medioambientales y requisitos establecidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación en materia de consumo, salud pública y seguridad alimentaria, protección contra incendios y accesibilidad de los establecimientos e instalaciones.

La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad debidamente suscrita habilita desde ese mo­mento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desa­rrollo de la actividad de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Adminis­traciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.

Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la Administración turística competente comprobará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigidos, notificando a la persona interesada la conformidad o no con lo declarado. En caso de no existir errores ni disconformidades, la persona interesada será notificada de los datos que constan en la inscripción del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

La constatación de la existencia de alguna inexactitud, falsedad u omi­sión de carácter esencial en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de la actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como la no disponibilidad de la documentación preceptiva que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, implicará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística, así como la cancelación de la inscripción desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que pueda haber incurrido, previa instrucción del procedimiento correspondiente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.

Dicho procedimiento conllevará la resolución motivada de la baja y la cancelación de su inscripción en el Registro así como la prohibición de ejercicio de la actividad o clausura del establecimiento, podrá así mismo determinar la obligación a la persona responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad afectada y la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período mínimo de seis meses y un período máximo de cuatro años, además de incoarse el correspondiente procedimiento sancionador.

De conformidad con el artículo 25.bis de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, se considera inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación incluido en la declaración responsable de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, aquella que afecte a:

  • la acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
  • las pólizas, seguros o garantías exigibles para la actividad.
  • la seguridad de las personas y sus bienes, en especial la carencia de la documentación preceptiva en materia de prevención y protección de incendios o la existencia de deficiencias en la materia.
  • la falta de elaboración e implantación, en caso de que resulte exigible, de un manual de autoprotección.

Cuando se ponga de manifiesto alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial, en cualquier manifestación o dato incluido en la declaración de inicio de actividad o en documento que se acompañe o incorpore, así como el incumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 15 días hábiles proceda a su cumplimiento o subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido este requerimiento, se ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, resultando además de aplicación el régimen sancionador. En caso de subsanación de los errores detectados, la persona interesada será notificada de los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD

Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística.

Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.

Las personas oferentes de actividades turísticas tendrán la obligación de declarar electrónicamente el cese de la actividad en un plazo de treinta días hábiles desde que se produjese, lo cual conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción leve ejercer la actividad turística habiendo presentado una declaración responsable con inexactitud de carácter no esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma;  grave en caso de  prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Turismo o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter esencial,  en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor; muy grave, este último supuesto cuando comporte riesgos graves para los usuarios. A su vez, califica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de mantener los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad turística mientras no se haya solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias; así como la presentación de la declaración responsable durante el período que determine la resolución que imposibilite instar nuevo procedimiento con el mismo objeto, en los términos del artículo 25 bis.2 de la Ley de Turismo  y la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

Las infracciones pueden conllevar sanciones por importe entre 150 € y 100.000 €.

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable:

  • Acreditación de la personalidad física o jurídica de empresa explotadora.
  • Título que acredite la disponibilidad del establecimiento.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal y urbanística del municipio donde radique el establecimiento.
  • Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado con una cuantía mínima de cobertura de 150.000 euros, si su capacidad no supera las cincuenta plazas, incrementándose hasta 300.500 euros cuando exceda de dicha capacidad. La franquicia, en su caso, no podrá ser nunca superior a 600 euros. Recibo acreditativo del pago.

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentación requerida
  • Cuestionario de autoevaluación
En el caso de que la presentación de la declaración responsable se haga por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la persona que actúe en representación, salvo que ya hubiera sido aportado anteriormente.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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