Finalidad
Obtener la autorización para segregar fincas rústicas por cumplimiento de la unidad mínima de cultivo agrícola o forestal, o por concurrir alguna de sus excepciones.
Quien lo puede presentar
Propietarios de fincas rústicas
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
Las solicitudes deberán venir acompañadas de plano descriptivo de la segregación, escrituras públicas de propiedad referidas a las fincas afectadas con la liquidación de los impuestos correspondientes, certificación catastral descriptiva y gráfica de las fincas e informe municipal sobre clasificación y calificación urbanística de las fincas.
El procedimiento no es aplicable a las permutas de fincas.
La Consejería no tiene competencias para actuar sobre fincas que tengan clasificación de suelo urbano, urbanizable y suelo no urbanizable núcleo rural.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
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