Finalidad
Obtener la aprobación definitiva de los planes económico-financieros presentados por las entidades locales
Quien lo puede presentar
Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido por los artículos 111 y 135 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Supervision Financiera y Seguros
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Las entidades locales podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo transcurridos 3 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
Tramitación presencial
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