Finalidad
Comunicar, con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado español, de productos alimenticios destinados a grupos específicos de población (alimentación especial), así como las modificaciones de cualquiera de los datos del etiquetado o el cese de la comercialización de los mismos, efectuadas por la empresa alimentaria cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta del producto.
Quien lo puede presentar
Ser titular de la empresa fabricante del producto, o responsable de su primera puesta en el mercado, o el importador.
Estar en posesión del número RGSEAA correspondiente de la clave (clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
· En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
· A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
-
OBLIGATORIEDAD
La notificación es obligatoria y deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado, mediante la presentación de un modelo de etiquetado del producto a comercializar.
-
DESTINATARIOS
Titulares de las empresas responsables de la puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a ciertos grupos de población (alimentación especial).
PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE CONSIDERAN DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Y, POR TANTO, REQUIEREN NOTIFICACIÓN
- Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos de los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
Legislación específica de productos alimenticios destinados a una alimentación especial
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Impreso de comunicación en modelo normalizado
En caso de comunicación de puesta en el mercado del producto:
En caso de cambio de titular:
- Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto
- Modelo de la nueva etiqueta
En caso de cambio de etiqueta:
En caso de cambio de nombre:
En caso de cese de comercialización:
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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