Finalidad
Obtener ayudas económicas para la prestación de servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Las entidades de tipo cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación a las que se les haya concedido una ayuda para prestación de servicio de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agraria ubicadas en el Principado de Asturias en la convocatoria de ayudas del año 2025.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
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Órgano gestor
Servicio de Desarrollo Rural
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Plazo de resolución
6 meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
EXCLUSIONES
1. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3. Deudores de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
4. Las empresas en crisis, según la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
5. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los ganaderos recibirán el servicio en especie.
Son subvencionables los siguientes gastos:
Costes de personal propio que realiza las sustituciones.
Costes de personal subcontratado que realiza las sustituciones.
Costes de personal, propio o subcontratado, encargado de la coordinación del servicio.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con el siguiente importe máximo por hora: 20 €/hora (22 €/hora x Coef. mayoración)
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2025.
CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
INFORMACIÓN ADICIONAL
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha acreedor
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