Finalidad
Conceder subvenciones nominativas, consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con cargo a los Programas presupuestarios 412P Salud Pública, en relación con la acción comunitaria y la promoción de la salud.
Quien lo puede presentar
Cualquier tipo de entidad a favor de la cual exista una subvención nominativa (o que sin existir esta desee presentar un proyecto para su valoración) para la realización de actividades de promoción, protección, prevención y restauración de la salud, en aplicación de lo previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, que reúnan los siguientes requisitos:
- Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y haber cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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Presentación
Presentación telemática.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.
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Plazo de resolución
Desde el inicio del procedimiento hasta el 31 de diciembre del año en curso.
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Recursos
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: Ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.
RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, sin necesidad de reposición previa.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
Si se oponen a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hansido aportados anteriormente a cualquier Administración:
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Otros documentos a aportar
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
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