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AYUD0455T01 - Subvenciones para la digitalización de flotas de transporte de viajeros y mercancías por carretera (MRR)

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
19/06/2023
00:00h
Hasta
30/06/2024
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías porcarretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas tienen como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas de transporte por carretera mediante la digitalización, renovación e introducción de nuevas tecnologías en el sector.


Quien lo puede presentar

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

  • Siempre que tenga su residencia fiscal en el Principado de Asturias, la persona física o jurídica privada que se incluya en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:
    1. Sea titular de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 902/2022:
      1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
      2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
      3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
      4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
    2. A la fecha de solicitud de la ayuda preste servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) anterior.
    3. Intervenga en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

  • Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  • Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  • Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

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Presentación

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Transportes.

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Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. Se irán acumulando las solicitudes y resolviendo de forma periódica resolviendo por orden riguroso de entrada. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de resposición.

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Normativa básica

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Información adicional

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Las actuaciones subvencionables objeto de esta convocatoria consisten en impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad.
  • Serán subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I del RD 902/2022, de 25 de octubre, conforme al artículo 19 del mismo:
    1. Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
    2. Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
    3. Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
    4. Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
    5. Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
    6. Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
    7. Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
    8. Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
    9. Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN ADHERIDOS

Puedes consultar los proveedores en este enlace

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
    Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1:
    • Certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
    • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
    • Tarjeta de identificación fiscal.
    • Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
    • Declaración responsable sobre concesiones de otras subvenciones y ayudas.
    • Declaración responsable sobre las ayudas recibidas en relación con el límite de régimen de mínimis.
    • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Informe de número de trabajadores dados de alta en la empresa.
    • Documento acreditativo de la situación censal de la actividad económica.
    • Documento acreditativo de los datos identificativos de partícipes, comuneros y socios.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

    Seleccione como desea identificarse:

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    Requisitos técnicos

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